La Marca País es una herramienta que forma parte de las políticas públicas adoptadas por un Estado, que es utilizada para, entre otros, promover el turismo, atraer inversiones, promocionar la gastronomía y facilitar las exportaciones de sus productos.
No obstante el valor y utilidad de la Marca País, a la fecha, no existe una definición consensuada de dicha figura a nivel multilateral, ni un ordenamiento internacional que regule los alcances de su protección. Ante la ausencia de una regulación internacional, cada País Miembro de la Comunidad Andina decidía, en su condición de estado soberano, qué mecanismo debía utilizar para proteger su Marca País. En el caso del Perú, se optó por el sistema de marca de producto o servicio, y se procedió a registrarla en las 45 clases de la Clasificación Internacional ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Adicionalmente, se optó por registrarla en el exterior en los países en los que el Perú tenía interés en protegerla, y sólo respecto a determinados productos o servicios que fueron priorizados. Sin embargo, dicho mecanismo no es el idóneo, toda vez que no sólo resulta muy oneroso, sino que además no se condice con la naturaleza de una Marca País, que no se limita únicamente a la protección de productos y servicios en el mercado, sino que engloba un concepto más amplio de nación e imagen de un país.
Otro mecanismo que nuestro país adoptó fue la aplicación del artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), el cual hace referencia a la protección de emblemas de Estado, signos oficiales de control y de garantía y emblemas de organizaciones intergubernamentales; no obstante, tampoco resulta un mecanismo idóneo para proteger una Marca País, toda vez que si bien en ambos casos se trata de signos oficiales adoptados por un Estado, la Marca País presenta connotaciones particulares que no presentan los emblemas de Estado, signos oficiales de control y de garantía y emblemas de organizaciones intergubernamentales (como por ejemplo, una connotación comercial al estar destinado a promover turismo y atraer inversiones, siendo que dicha connotación no es propia de los signos descritos en el Convenio de París).
Por los motivos anteriormente expuestos, los Países Miembros de la CAN, al ver que los mecanismos que se utilizaban para proteger la Marca País no eran los idóneos, acordaron crear la Decisión 876 -Régimen Común Específico de Protección de la Marca País- (Decisión 876). La Decisión 876 constituye el primer texto normativo a nivel internacional que establece un régimen común específico de protección de la Marca País.
En efecto, con la entrada en vigor de la Decisión 876 se estableció un régimen de protección común sobre Marca País entre los Países Miembros de la CAN. Dicha Decisión establece por primera vez una definición de Marca País, señalando en su artículo 3 a dicha figura como: “cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro”.
Los aspectos más relevantes que incorpora la Decisión 876 son los siguientes:
1. Establece un procedimiento de comunicación para la protección de la Marca País, el cual deberá ser por escrito, a través de un formato establecido en la Cuarta Disposición Final de la mencionada Decisión.
2. La protección de la Marca País será por tiempo indeterminado.
3. La Marca País es imprescriptible e inembargable
4. Cada País Miembro determinará las políticas y nomas relativas al uso de su Marca País.
5. La Marca País no se limita a la protección de productos y servicios.
6. La Marca País no está sujeta a ningún requisito de uso como condición para mantener su vigencia.
7. El procedimiento de observancia de una Marca País es iniciado de oficio por la oficina nacional competente del País Miembro con la finalidad de impedir o cesar en el uso de un signo idéntico o similar a una Marca País protegida.
8. Establece medidas necesarias para evitar actos que infrinjan los derechos de una Marca País protegida.
9. La acción por infracción de una Marca País prescribirá a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
10. Los procedimientos administrativos de comunicación, publicación y observancia de la Marca País serán gratuitos con excepción de algunas medidas cautelares previstas en la Decisión, las cuales serán a costa del País Miembro al que corresponde la Marca País objeto de protección o a costa del infractor.
En conclusión, podemos resaltar que la Decisión 876 pone a la Comunidad Andina como un bloque regional innovador en temas relacionados a la Propiedad Industrial, lo cual resulta positivo para nuestro país, toda vez que permitirá que nuestra Marca País Perú, pueda recibir una protección adecuada en los Países Miembros de la Comunidad Andina.