De conformidad con el artículo 134 de la Decisión 486, podrá registrarse como marca cualquier signo susceptible de representación gráfica, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Así, los requisitos para que un signo sea registrado como marca son (i) que sea distintivo, esto es, capaz de indicar un origen empresarial concreto, y (ii) que sea susceptible de representación gráfica.
La norma no limita los signos que pueden constituir marcas. Simplemente establece, a título enunciativo, una serie de signos que pueden ser registrados como tales, entre los que se incluyen las palabras, figuras, etiquetas, sonidos y olores.
Sin duda alguna, las palabras, imágenes, formas de objetos y la combinación de algunos o todos ellos, son los signos preferidos por los empresarios para distinguir sus productos y servicios en el mercado. Sin embargo, con el desarrollo de la tecnología, debemos esperar que en el futuro los empresarios opten, cada vez más, por adoptar “marcas no tradicionales”.
Entre las “marcas no tradicionales”, encontramos las denominadas “marcas en movimiento” que son aquellas compuestas por una sucesión de imágenes en movimiento. Por lo general, dicha secuencia de imágenes suele ser de muy corta duración (tan solo algunos segundos) para permitir una fácil recordación por parte de los consumidores.
Si bien las imágenes en movimiento no figuran en la lista de signos que pueden ser registrados como marcas, contemplada en el artículo 134 de la Decisión 486, ello no impide su registro como tales, pues como hemos señalado, la referida lista no es taxativa.
Como hemos indicado, los requisitos para que un signo pueda ser registrado como marca son que sea distintivo y susceptible de representación gráfica. En ese sentido, en tanto sean capaces de indicar un origen empresarial concreto, las “marcas en movimiento” son, en teoría, registrables pues ellas son susceptibles de representación gráfica.
Sin embargo, en la práctica, existía la interrogante de cómo se realiza la representación gráfica de este tipo de signos, puesto que no se trata de imágenes estáticas, sino más bien de una sucesión de imágenes cambiantes.
Dicha interrogante ha sido recientemente resuelta por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI en el trámite de la primera solicitud de marca en movimiento en el Perú, presentada ante la referida Dirección, bajo Expediente Nº 755984, correspondiente a la marca en movimiento “que consiste en una secuencia animada, en la cual, la figura de un corazón de borde color rojo, que se encuentra en el centro de la imagen, cambia a un símbolo de infinito de borde color rojo; asimismo, en la denominación “SIEMPRE” que se encuentra en la parte inferior del signo solicitado, en el punto que corresponde a la letra “I”, cambia la figura de un corazón de borde color blanco sobre fondo rojo, al símbolo de infinito de borde color blanco sobre fondo rojo. La secuencia animada completa tiene una duración de entre uno y tres segundos”. La marca ha sido solicitada para distinguir “prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería” de la clase 25 de la Clasificación Internacional.
La marca, que consiste en una sucesión de imágenes en las que se aprecia un corazón sobre la palabra “SIEMPRE” que se transforma en un símbolo de infinito (al igual que el punto sobre la letra I, reproducido inicialmente por un corazón que se transforma en un símbolo de infinito), ha sido reproducida de la siguiente manera: consignándose la imagen inicial de la marca y, al lado de ella, la imagen final de la misma.
Dicha reproducción gráfica ha sido aceptada por el INDECOPI y ha sido materia de publicación en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
En ese punto, discrepamos de la forma en que la marca ha sido publicada, pues al tratarse de una Gaceta Electrónica, debió contener no sólo la descripción y reproducción gráfica de la marca, sino adicionalmente el video de la marca en movimiento.
De acuerdo a la información que obra en la base de datos en línea de la Dirección de Signos Distintivos, el registro de la referida marca habría sido otorgado con Certificado Nº 269591, vigente hasta el 14 de setiembre de 2028.
Marcela Escobar