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Concepto de signos comunes o usuales en la jurisprudencia peruana

Publicado porBarreda Moller

El artículo 135 inciso g) de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que no podrán registrarse como marcas los signos que, consistan exclusivamente o se hubieran convertido en, una designación común o usual del producto o servicio de que se trate, en el lenguaje corriente o en la usanza del país.

Los signos a los que se refiere el artículo 135 inciso g) de la Decisión 486 son los llamados signos comunes o usuales.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI ha señalado que las denominaciones comunes o usuales son aquellas empleadas por el público consumidor en el lenguaje corriente o comercial para designar los productos o servicios. (INDECOPI. Compendio de Jurisprudencia, Sala de Propiedad Intelectual (1996-1999). Tomo I. Pág.38). (Resolución Nº 0495-2018/TPI-INDECOPI de fecha 9 de marzo de 2018 emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI. Pág.4).

En la misma línea, la mencionada Sala también ha establecido que los signos comunes o usuales deben analizarse no sólo con base en su concepto gramatical o etimológico, sino de conformidad con el significado común y corriente que se utilice en el país con relación a los productos o servicios que se pretende distinguir. (INDECOPI. Compendio de Jurisprudencia, Sala de Propiedad Intelectual (1996-1999). Tomo I. Pág.38). (Resolución Nº 0495-2018/TPI-INDECOPI de fecha 9 de marzo de 2018 emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI. Pág.4).

La autoridad administrativa peruana ha aplicado el artículo 135 inciso g) de la Decisión 486, en la Resolución N° 0322-2013/DSD-INDECOPI de fecha 30 de enero de 2013, que denegó el registro de la marca CERVEZA LA CHELITA, para distinguir “cerveza” en clase 32, al considerar que incurre en la prohibición de registro establecida en el artículo135 inciso g) de la Decisión 486 puesto que: (i) la palabra CERVEZA es genérica con respecto al producto que se pretende distinguir y (ii) la designación CHELITA es el diminutivo de la designación CHELA, la cual, si bien no cuenta con significado reconocido en el diccionario, en el argot peruano, se utiliza para hacer referencia a la cerveza.

Ahora, bien, el artículo 135 inciso g) de la Decisión 486 solo menciona como signos comunes o usuales a los que consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país

No obstante, la jurisprudencia andina y peruana consideran que los signos gráficos son también signos comunes o usuales.

En efecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que la prohibición de registro como marca, establecida en el artículo135 inciso g) de la Decisión 486, no debe comprenderse referida únicamente a los signos denominativos, pues los elementos gráficos también pueden llegar a ser usuales o comunes para distinguir productos o servicios de una clase particular. (Interpretación Pre-Judicial de fecha 21 de noviembre de 2017, emitida en el Proceso 206-IP-2016. Pág. 7. En http://comunidadandina.org)

Asimismo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI ha señalado que los signos comunes o usuales pueden ser denominaciones comunes o usuales y figuras usuales. (INDECOPI. Compendio de Jurisprudencia, Sala de Propiedad Intelectual (1996-1999). Tomo I. Págs.38-40).

En razón a lo antes expuesto, se debe tener en cuenta que, para la jurisprudencia peruana, la prohibición de registro como marca de signos comunes o usuales, establecida en el artículo 135 inciso g) de la Decisión 486, no solo incluye, como signos comunes o usuales, a los que consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país, como señala expresamente dicho artículo, sino también a las figuras usuales.