De conformidad con el artículo 135 inciso e) de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, “No podrán registrarse como marcas los signos que: (…) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios”.
Los signos que encajan en la prohibición señalada en el párrafo precedente son los llamados signos descriptivos. Este tipo de signo hace referencia directa a las características de los productos o servicios que busca identificar; por lo tanto, carece de la distintividad necesaria para ser objeto de registro.
Sin embargo, pueden acceder a registro aquellas denominaciones que sin llegar a describir las características de los productos o servicios que pretenden identificar, transmiten una idea de aquellos productos o servicios; es decir, evocan una idea sobre los mismos. Estas denominaciones son las llamadas “evocativas”.
“Las marcas evocativas o sugestivas no hacen relación directa o inmediata a una característica o cualidad del producto como sucede en las marcas descriptivas. El consumidor para llegar a comprender qué productos o servicios comprende la marca debe utilizar su imaginación, es decir, un proceso deductivo entre la marca o signo y el producto o servicio” (Proceso 20-IP-96, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Caso: Registro de la marca EXPOVIVIENDA).
Vale la pena mencionar que la distintividad de una marca es la capacidad que ésta tiene para individualizar en el mercado los productos o servicios que identifica, siendo posible de esta manera diferenciarlos de los de los competidores y asociar la marca a un origen empresarial determinado.
En esta línea, a diferencia de los términos descriptivos, los términos evocativos -al no hacer referencia directa e inmediata a las características de los productos o servicios que pretenden identificar- cumplen con el requisito de distintividad que debe poseer toda marca, siendo así posible asociar dicho término o denominación evocativa a un origen empresarial determinado. Por lo tanto, las denominaciones evocativas son registrables como marca.
Cabe señalar que, el determinar que una denominación es descriptiva o evocativa es un tanto subjetivo. En tal sentido, el que una denominación sea considerada evocativa y como tal pueda acceder a registro como marca, dependerá de cada caso en concreto, así como del criterio que maneje la Autoridad Marcaria de cada país.