Uno de los mayores atractivos de nuestro país es, sin duda alguna, la gastronomía. Un estudio, efectuado por PromPeru en el año 2017, destacó a la cocina peruana, junto con Machu Picchu y los paisajes naturales de nuestro país, como uno de los principales factores que motivan la visita de turistas al Perú (Fuente: PromPeru).
La gastronomía no solo genera empresa sino que además atrae turismo e incentiva la exportación de productos tradicionales. Dada la envergadura de nuestra gastronomía resulta de vital importancia contar con los mecanismos adecuados para brindarle una adecuada protección legal.
Las categorías jurídicas tradicionales de propiedad industrial, reconocidas en nuestra normativa, como son las marcas de producto y servicio, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, no resultan suficientes para brindar una adecuada y completa protección a la gastronomía ni a los productos alimenticios de nuestro país.
Es por ello que mediante Decreto Legislativo Nº 1397, que modifica el Decreto Legislativo N° 1075 (que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina), se ha incorporado la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) como una nueva categoría de propiedad industrial en nuestro sistema legisltaivo.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1397, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1075 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial
Para efectos del presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial: (…)
n) Las especialidades tradicionales garantizadas. (…)”
Asimismo, se establece que la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI es la entidad competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a este nuevo elemento de la propiedad industrial reconocido en nuestra legislación.
Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1397 no definen el concepto de Especialidad Tradicional Garantizada, aunque establecen la finalidad de dicha figura, esto es, “proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento (…)”.
Entendemos que la definición legal de Especialidad Tradicional Garantizada así como las condiciones que deben cumplir los productos para identificarse con esta nueva categoría deberán ser detalladas en el respectivo Reglamento, el cual todavía no ha sido aprobado ni publicado.
Si bien el Decreto Legislativo N° 1397 señala que las modificaciones referidas a la Especialidad Tradicional Garantizada entrarán en vigencia con la publicación del Reglamento, la norma no establece un plazo máximo en el cual debe ser publicado dicho Reglamento.
Marcela Escobar